ACCIÓN CREATIVA PARA UN SECTOR DIAGNÓSTICO EN CONSTANTE DESARROLLO

USO INTERNO






   

CÓDIGO DE ETICA DE LA UAPE RED

I. CONCEPTOS INTRODUCTORIOS

El presente Código de Ética, se instala con el propósito de tender a lograr la compatibilización entre las lógicas aspiraciones de utilidad económica de las empresas asociadas, con la necesaria observancia de los principios éticos que aseguren el desarrollo de las empresas en sí, del territorio donde ellas actúan y todas sus áreas de influencia.

 

Este Código de Ética señala las actitudes y procederes que se consideran como deseables, esperados y correctos, más allá de la conveniencia o no, propia o ajena, que esas actitudes y procederes generen.

 

Este Código de Ética respeta estrictamente la libre elección del camino y métodos que cada empresa asociada desee transitar. Respeta asimismo la libertad de cada empresa para desarrollar sus relaciones con colaboradores propios, colaboradores externos, proveedores, sus representadas o casas matrices, distribuidores, otras empresas, clientes, autoridades de salud, autoridades económicas, etc. De la misma forma reconoce y destaca expresamente, el derecho de cada empresa para percibir, utilizar, destinar, etc, todo beneficio legítimo que surja como fruto de su trabajo.

 

Este Código de Ética necesariamente debe ser conocido en su texto y existencia por las empresas asociadas y sus representantes, aún cuando se declara expresamente que no afecta la libertad de iniciativa de tal forma que nadie, sean personas físicas o jurídicas, pueda interpretar o alegar que constituye un texto limitante de sus derechos, y por el contrario, y solamente, una base de convivencia y respeto mutuo, libremente ejercido, otorgado y aceptado.

 

Para el caso que alguna empresa asociada o su (s) representante (s) se desvíen de la guía que este Código de Etica describe, tal desvío no podrá ser sancionado de alguna otra forma distinta de las detalladas bajo el punto 9 de la sección VII: EL PROCEDIMIENTO , bajo el título: CONTENIDO DE LA DECISIÓN , de este Código de Ética.

 

 

II. PREMISAS

Las empresas asociadas a la Subcomisión UAPE-RED , que operan en el mercado de elementos de diagnóstico de uso in vitro (IVD) e in vivo , actualmente incluidos en la categoría de Dispositivos Médicos (DM), son conscientes de la importancia y responsabilidad que su actividad representa para la sociedad toda, dado que ella es determinante para la salud de los ciudadanos y para el mejoramiento del Sistema de Salud Nacional. Lo anterior resulta especialmente importante en temas de prevención del cuidado de la salud, constituyendo por lo tanto un factor fundamental para su correcto desarrollo.

 

Como antes se expresa, la contribución que los asociados dan al bienestar de la comunidad es fundamental como así lo demuestran las constantes actividades que realizan para mejorar, innovar y actualizar las tecnologías médicas para la prevención de enfermedades, su diagnóstico y tratamiento, y por ende en la calidad de vida de la población.

 

Los miembros de UAPE-RED reconocen que el cumplimiento de la ley, de las normativas vigentes y la observación de los principios éticos, son una necesidad y un aspecto importante para el desempeño de su actividad con los productos IVD y DM. Es por ésta razón, que los mismos se comprometen a brindar su actitud ética y profesional a todas las autoridades que reglamentan sus actividades, a los organismos involucrados con los productos IVD y DM, y a todas aquellas organizaciones que realizan su obra teniendo como objetivo la protección de la salud del ciudadano.

 

Este Código de Ética, está concebido para ser un elemento de evolución positiva y permanente del comportamiento de los asociados con respecto a la sociedad toda, además de ser una guía que describe los estándares mínimos de práctica empresarial y a los cuales los asociados se comprometen voluntariamente a respetar, tanto en la República Argentina como en el exterior. Queda claramente expresado que este Código de Ética no pretende sustituir, superponerse o superar las leyes o normativas nacionales o internacionales u otros códigos profesionales o comerciales (incluyendo los códigos de cada una de las empresas).

El Código de Ética es parte integrante del Reglamento de UAPE-RED.

   

III. LOS PRINCIPIOS

 

1. ETICA EN LA CONDUCCIÓN DEL NEGOCIO Y DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

Los asociados se comprometen a producir y/o proveer tecnologías y servicios de alta calidad, en el marco del interés de la seguridad y del bienestar de los ciudadanos.

Asimismo, se comprometen a cumplir con las leyes, los reglamentos y estatutos de UAPE y UAPERED, sus principios éticos, y a la vez adoptar los estándares más elevados de comportamiento frente a las diversas situaciones que pudieran surgir.

El cumplimiento de las leyes y la aplicación de los estándares éticos, son importantes en función de coordinar una estricta colaboración entre las empresas relacionadas con la actividad IVD (y en general con la actividad DM) y los profesionales del Sistema de Salud. Esa colaboración, podrá contemplar las siguientes características: a) el desarrollo de tecnologías aplicadas al cuidado de la salud; b) el proveer informaciones, formación, servicios y soportes necesarios para obtener un uso eficiente y seguro de las tecnologías; c) el actuar como soporte para la investigación médica y bioquímica, al conocimiento y para el mejor desarrollo de los profesionales que actúan en esas áreas. Estas actividades, son necesarias para el progreso de la ciencia médica y para mejorar el tratamiento del paciente, y deben realizarse por medio de interacción activa y con la máxima transparencia, ética y profesionalidad. La transparencia y el profesionalismo, deben distinguir la acción de los asociados de UAPE-RED para evitar que se generen informaciones engañosas o comportamientos desleales.

 

2. ÉTICA DEL TRABAJO, TUTELA Y VALORIZACIÓN DE LOS COLABORADORES.

Los colaboradores internos y externos de los asociados, son los recursos fundamentales para el desarrollo de las empresas.

El patrimonio que constituye el conocimiento, la experiencia, la inteligencia y la cultura y preparación de los colaboradores deben ser valorizados y potenciados de modo de contribuir a su crecimiento profesional y a su bienestar personal. La actualización y el desarrollo profesional, se deberían alcanzar por medio de iniciativas de formación específica e institucional.

El desarrollo personal, profesional y la gestión de los colaboradores se regirá sobre el principio de la igualdad de oportunidades, el reconocimiento de los resultados alcanzados, de las potencialidades personales y profesionales y del conocimiento específico que posean, constituyendo lo señalado el criterio esencial para su evaluación.

Para los colaboradores externos (consultores, agentes, representantes, etc), se les solicitará que se rijan también por los principios del contenido del presente Código de Ética, a través de los respectivos contratos profesionales.

El respeto por la persona y el trabajo de los colaboradores, constituye una pieza fundamental para el mejor desarrollo de cada empresa.

 

3. ÉTICA DE LA INFORMACIÓN.

Un elemento imprescindible de nuestra actividad es la información científica o técnica, la cual debe ser detallada, equilibrada, correcta, objetiva, sin ambigüedades o desvíos, documentada y documentable. La información, debe ser realizada y divulgada siempre cumpliendo con el marco regulatorio que rija para nuestra actividad.

 

 

IV. LINEAS DE CONDUCTA

En la práctica, los principios éticos son directrices para la actividad de los asociados y sus colaboradores internos, colaboradores externos, proveedores, representantes, etc. Los asociados deberían adoptar las políticas, los programas, procedimientos y controles necesarios con el fin de cumplir con las siguientes normas éticas:

 

1. COMPETENCIA

Los asociados creen en la competencia, en el libre mercado y en el Estado como ente regulador, patrimonio este que debe ser siempre respetado. Ellos deberán ejercer su actividad comercial, asegurando el cumplimiento de todas las leyes que reglamentan sus actividades. Deberán condenar todas las acciones que puedan generar beneficios ilícitos o ventajas desleales para otras empresas, para sí o sus asociados. No deberán ofrecer, realizar o autorizar, directa o indirectamente, el pago de dinero o de cualquier otro valor significativo con fines ilícitos, tales como: (a) influenciar el juicio o la conducta de personas, clientes o sociedades; (b) adjudicarse o mantener actividades comerciales incompatibles con su actividad comercial o técnica; (c) influenciar acciones o decisiones por parte de cualquier funcionario de gobierno; (d) obtener cualquier tipo de ventaja ilícita. Este requisito se extiende o alcanza no sólo a los hechos directos, sino también a los hechos indirectos de un asociado bajo cualquier forma, ya sea por medio de agentes, consultores u otras personas. Los asociados, deberán tener particular consideración con las leyes o normativas que prohíben o circunscriben los incentivos con finalidades de influenciar al personal médico o a los clientes; y e) Cuando se interviene en cualquier tipo de licitaciones (Nacional, Provincial o Municipal, etc), se debe adherir a los más claros principios de transparencia: publicidad, igualdad y concurrencia, de manera que los mismos signifiquen un método correcto de compra del Estado, en donde se beneficie el interés público como resultado de la puja transparente de precios y calidad. Se sustentará el principio de colaboración en las relaciones con el Estado, propugnando el desarrollo de la Industria , el Comercio y los Servicios, en este caso para que el Estado compre mejor y, con tal criterio, asesorándolo para su mejor abastecimiento.

 

 

2. PRIVACIDAD DE LOS DATOS

Los asociados deberán garantizar que los datos de los pacientes, personas, empresas u otro tipo de datos reservados, o datos personales, sean debidamente conservados o utilizados acatando el cumplimiento de las leyes nacionales.

 

3. IMAGEN DE LAS EMPRESAS

El comportamiento de los asociados y su accionar en el mercado, deberá ser ético y con el máximo de profesionalismo, no actuando en forma desleal o con el propósito de dañar la imagen de un competidor.

 

4. MEDIO AMBIENTE

Los asociados deberán ejercer su actividad por medio de la mejor tecnología, valorizando los recursos naturales, preservando y defendiendo el medio ambiente.

 

5. RELACIONES CON PROFESIONALES DE LA SANIDAD O CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los asociados, garantizarán que sus interacciones con los profesionales del sector de la sanidad cumplan con las leyes y las normativas nacionales y con los códigos profesionales que reglamenten cada una de las categorías. En general, en el transcurso de una tratativa comercial con la Administración Pública , no se deberá influenciar de manera indebida a la otra parte. En el caso de concursos públicos, se deberá siempre operar en el cumplimiento de las leyes y de la correcta práctica comercial. Todas las relaciones que los asociados mantengan con el personal de la Administración Pública deberán ser siempre transparentes, correctas y legales.

Las empresas no deberán prometer o entregar dinero o bienes de otra naturaleza o dar algún beneficio a empleados públicos con la finalidad de promover o favorecer de manera ilícita sus propios intereses. Estarán permitidas todas las interacciones entre los asociados de UAPE-RED y los profesionales del sector sanitario, con el sólo fin del progreso de la ciencia médica, de un mejor diagnóstico, o de un mejor tratamiento del paciente, lo cual incluye:

- El progreso de la investigación y el desarrollo de la tecnología médica innovadora, y/o el mejoramiento de los productos existentes, los que muchas veces son el resultado de la colaboración entre los asociados y los profesionales del sector sanitario. La innovación y la creatividad son esenciales para el desarrollo y la evolución de la tecnología médica aunque sean generadas fuera del ámbito de las empresas o entidades productivas.

- La eficiencia y la seguridad en el uso de la tecnología médica: es necesario que los asociados ofrezcan a los profesionales del sector sanitario información adecuada, instrucciones, servicio y soporte técnico, más allá de lo que los organismos reguladores puedan eventualmente solicitar como condición para la aprobación de un producto.

- Investigación e instrucción: el soporte por parte de los asociados a la investigación médica realizada de buena fe, la capacitación y la mejor utilización de la tecnología así como el crecimiento en general de los conocimientos profesionales, son algunos de los elementos que contribuyen a la seguridad del paciente y a la implementación de nuevas tecnologías y terapias más eficientes.

 

6. FORMACIÓN E INSTRUCCIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS PROMOVIDOS POR LOS ASOCIADOS, REUNIONES A FINES DEMOSTRATIVOS O PROMOCIONALES.

 

Cuando resulte necesario, los asociados deberán poner a disposición de los profesionales del sector sanitario instrucciones y cursos de información, formación o entrenamiento con el fin de facilitar un uso seguro, eficaz y eficiente de la tecnología médica o diagnóstica. El personal a cargo y actuante por parte de las empresas, deberá tener calificación y experiencia adecuada. Asimismo, las reuniones con fines demostrativos o promocionales, deben ser realizadas sin inducir informaciones engañosas o no comprobables. Los asociados, podrán ofrecer a los participantes hospedaje dentro un marco económico estándar, subordinado a la duración del curso. Los costos de traslados, también podrán ser a cargo de los asociados. Los asociados no deberán sufragar con ningún tipo de gastos correspondiente a acompañantes no involucrados en la formación profesional objeto del curso.

 

7. SOPORTE A CONFERENCIAS / CONGRESOS .

Los asociados podrán incentivar y sostener conferencias independientes, formativas, científicas, o relacionadas con la salud del ciudadano. Podrán contribuir financieramente, tanto para cubrir los costos de las conferencias, como para los gastos de traslados y permanencia de los profesionales. Podrán ofrecer a los participantes hospedaje dentro un marco económico estándar, subordinado a la duración del curso y a la duración del curso/conferencia/congreso. Los costos de traslados también podrán ser a cargo de los asociados. Los asociados no deben sufragar con ningún tipo de gasto correspondiente a acompañantes no involucrados en la formación profesional objeto del curso. Los asociados, podrán remunerar a los disertantes de las conferencias o congresos, con honorarios razonables y ajustados al valor de mercado, si es que ellos requirieran ese pago.

 

8. DONACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A FIN DE BENEFICENCIA O FILANTRÓPICO.

Los asociados podrán efectuar donaciones (de cualquier índole, incluso económicas) por beneficencia u otras finalidades filantrópicas. Las donaciones, sólo podrán ser efectuadas a entidades de existencia lícita y que tengan capacidad y hayan aceptado recibir las donaciones. Todas las donaciones deberán ser suficientemente documentadas.

 

9. BECAS DE ESTUDIOS.

En el cumplimiento de las actuales disposiciones que reglamentan esta materia, las becas de estudio deberán ser entregadas en base a procedimientos de evaluación transparentes y objetivos ajustados a criterios científicos.

 

10. RELACIONES ECONÓMICO LABORALES CON EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Los profesionales del sector sanitario, podrán prestar de buena fe y en el cumplimiento de las actuales leyes y normas, asesorías, servicios puntuales, o colaborar para el desarrollo y/o aplicaciones de los productos. Le compensación económica, deberá siempre ser razonable y relacionada con el servicio prestado y corresponder en forma inequívoca a ese servicio.

 

11. DONACIONES A EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Los asociados, podrán efectuar ocasionalmente donaciones razonables a los profesionales del sector sanitario, cumpliendo las leyes y normas que reglamentan a esas donaciones. Como regla general, las donaciones deberán ser para el beneficio del paciente, educativas o destinadas a mejorar la seguridad y eficiencia de los resultados diagnósticos.

Ocasionalmente los asociados podrán entregar productos promocionales (de valor razonable) siempre que estén relacionados con el trabajo específico del profesional. Las donaciones preferiblemente no debieran consistir en sumas de dinero en efectivo u obsequios. No se incluye en esta sección, dado que es práctica legítima, la entrega de productos para su evaluación siempre que la normativa vigente no indique lo contrario en el caso específico de que se trate.

 

12. GARANTÍA DE CALIDAD.

Los asociados desarrollarán su tarea aspirando a la más alta calidad de los productos que ofrezcan y/o servicios que brinden, con el fin que el operador sanitario pueda siempre entregar a los pacientes el mejor resultado posible. El compromiso de los asociados no se limita al cumplimiento de los estándares de calidad y de seguridad descriptos por las leyes, sino que también, y cuando ello sea posible, deberán superar los mencionados requisitos, en aras de lograr que los productos, servicios o terapias tiendan a ser más perfectos y eficientes.

V. EL COMPROMISO DE LOS ASOCIADOS

 

El Código de Ética, es parte integrante del estatuto de UAPE-RED. Con su adhesión los asociados declaran conocerlo, respetarlo y promover los principios y las reglas establecidas en su texto, aunque éste solamente les obliga en forma tácita, siendo cada asociado responsable de los desvíos en los que incurra.

Los asociados se comprometen, sin que constituya obligación formal, a divulgar y promover que el presente código sea respetado por su ámbito de influencia, sus proveedores, sus colaboradores y sus distribuidores.

Los asociados se comprometen a mantener la máxima reserva sobre los proyectos de procedimientos, leyes, etc, en curso de preparación o evaluación.

Asimismo, en los contratos que los asociados redacten con sus revendedores, agentes o distribuidores, deberían contemplar los principios que rigen el Código Ético de UAPE-RED.

 

 

VI. EL COMPROMISO DE UAPE RED

 

La Subcomisión UAPE RED ha sido creada dentro del ámbito de la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), con el fin de representar al conjunto de sus asociados en todos aquellos actos relacionados al sector reactivos y elementos de diagnóstico, actualmente bajo el ámbito de lo relacionado con dispositivos médicos y diagnóstico in vitro e in vivo , comprometiéndose a fomentar la asociación, realizar aportes a la investigación científica, colaborar e impulsar la creación de normas que promuevan el desarrollo de nuestra actividad y el bien común, y llevar a cabo cualquier actividad lícita relacionada con nuestra misión, visión y valores expresada en nuestros documentos fundacionales.

 

La entidad armonizará la relación entre las distintas empresas que la componen observando el principio de libre competencia, pudiendo recurrir en caso de manifiesto conflicto a la intervención de un Tribunal Arbitral con componentes internos o externos, según lo acuerden las empresas en disputa, el que tratará de interceder ante quien corresponda, entre las empresas inclusive, con el fin de arribar a soluciones de clara y moderna negociación empresaria.

La UAPE RED como entidad, y sus directivos en tal carácter, manifiestan su total desvinculación a cualquier partido o coyuntura política en un todo de acuerdo con el Art.9 apartado d del Estatuto de UAPE, el que establece como motivo para perder su condición de asociado: el de ocuparse, en el seno de la entidad de cuestiones políticas o religiosas.

Institucionalmente, existirá como principio formal la subordinación a las normas, Estatutos, Reglamentos y dictados de su Comisión Directiva, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, Cámara esta que nos proporciona vida jurídica y de la cual constituimos una de sus principales Subcomisiones, participando además con representación en sus órganos directivos.

 

 

VII. EL PROCEDIMIENTO

 

1. La COMISIÓN DE CONTROL y el JURADO , son los organismos propuestos a los controles de la aplicación del Código de Ética.

 

2. La COMISIÓN DE CONTROL . La Comisión de Control, estará constituida por tres personas, representantes respectivamente de empresas asociadas, y dos suplentes, nombrados todos ellos por votación de los asociados. Se elegirá dentro de la Comisión de Control un secretario. Los componentes de la Comisión de Control, tendrán un mandato de dos años y no serán reelegibles por períodos consecutivos.

 

3. El JURADO. Estará compuesto por los miembros de la Comisión Directiva de la Sub Comisión UAPE-RED (CD-RED), dos representantes de los asociados elegidos por sus méritos éticos (posiblemente provenientes de la Comisión de Control) y un asesor legal. Los representantes de los asociados están a cargo de esta función por dos años.

 

4. TAREAS DE LA COMISIÓN DE CONTROL

La Comisión de Control:

•  Ante el requerimiento de por lo menos 2 asociados, La Comisión de Control iniciará un sumario con su correspondiente investigación ante los casos de presunta no observación del Estatuto y del Código de Ética.

•  Informará al Jurado, con los debidos fundamentos, los casos presuntos de no observación del Código de Ética y/o del Estatuto.

•  Determinará y cumplirá investigaciones técnicas de los casos.

•  Podrá adoptar cualquier estrategia, a fin de resguardar la reserva de su acción, y con el fin de cumplir con sus funciones la comisión podrá:

•  Pedir información o aclaraciones a los asociados interesados por medio de

comunicaciones reservadas.

•  Pedir información o aclaraciones a otras personas por medio de comunicaciones reservadas.

•  Informar a la CD-RED sobre sus actividades por medio de informes reservados.

 

 

5. CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE CONTROL

La Comisión de Control será convocada por medio de comunicación escrita por lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de reunión. Solamente se considerarán como válidas a aquellas reuniones de la Comisión de Control en las cuales participen por lo menos dos de sus miembros. La Comisión de Control delibera por votación, y en caso de empate el voto del secretario de la Comisión de Control definirá la decisión.

 

6. JURADO

Al Jurado le serán expuestos los casos de supuesta no observación del Código de Ética. Los miembros del Jurado cuando analicen los casos, no deberán tener ninguna relación comercial y/o económica con la empresa asociada o las personas involucradas en la supuesta no observación del Código de Ética. En caso de tener alguna vinculación, la persona del Jurado deberá ser sustituida por cualquier otro asociado, el cual será elegido a fin de proseguir con las actuaciones.

El Jurado se reunirá todas las ocasiones que sea necesario, con convocatoria escrita del CD-RED dentro de los 5 días hábiles anteriores a la reunión. Las reuniones no serán públicas y deberán cumplir con todos los requisitos de reserva. Se considerará como válidamente constituido el Jurado cuando esté presente por lo menos dos tercios del número total de miembros que lo contituyan. El Jurado se expresará por votos de mayoría, en caso de empate el voto del secretario de la CD-RED valdrá como desempate.

 

7. PROCEDIMIENTOS DEL JURADO

El Jurado recibirá la documentación de la Comisión de Control, y después de haberla analizado atentamente y dentro los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos correspondientes, deberá formalizar un memorando y convocar al asociado denunciante (en caso que exista) y al asociado denunciado o causante. En el encuentro con el asociado, deberá participar también una persona de la Comisión de Control oportunamente designada en su seno. Terminada la entrevista con el asociado, el Jurado procederá a:

•  En caso de tener todos los elementos, formular la propia decisión.

•  En caso que sea necesario pedir ulteriores elementos a la Comisión de Control, fijar la fecha de una nueva reunión (dentro de los 10 días hábiles posteriores).

El asociado denunciado o causante, podrá hacerse asistir de un asesor legal propio cuando esté reunido con el Jurado.

 

8. DECISIONES DEL JURADO

El Jurado, dentro de los 10 días de la fecha de la reunión conclusiva, deberá expresar su decisión, la cual será comunicada al asociado interesado, y será registrada en UAPE-RED. Las decisiones del JURADO podrán ser apeladas ante la Asamblea General de UAPE, y mientras tanto tendrán principio de ejecución, o no, según el propio dictamen.

 

9. CONTENIDO DE LA DECISIÓN :

El Jurado puede aplicar a los asociados, en caso de comprobada violación del Código de Ética, las siguientes sanciones:

a) Nota de apercibimiento.

b) Suspensión por tiempo determinado de todas las actividades en UAPE-RED.

c) Invitación al causante para que presente la renuncia a su condición de asociado.

d) Expulsión de UAPE-RED.

 

El Jurado, podrá dar público conocimiento de su decisión por los medios que considere oportunos, y denunciar las irregularidades a los organismos competentes.

 

 

VIII. ACTUALIZACION

 

La Subcomisión UAPE RED se compromete a revisar, y de ser necesario actualizar, el presente Código de Etica cada dos años, teniendo como supremo objetivo el perfeccionamiento del mismo, incluyendo todos aquellos aspectos no contemplados y que por considerarse importantes para el bien común, su inclusión se haga necesaria. Asimismo, el Código de Etica deberá contemplar y armonizar con la constante transformación y evolución positiva de las normas, reglamentaciones y tendencias nacionales e internacionales, que favorezcan la salud de la sociedad y mejoren el medio ambiente.

La Comisión Directiva de UAPE RED (CD RED), se hará cargo de las revisiones y actualizaciones del presente Código, pudiendo solicitar la colaboración de los asociados y/o colaboración externa especializada.

El Código de Etica revisado y actualizado debe publicarse en forma fehaciente, por los medios disponibles más adecuados, con el fin de asegurar a todos los asociados de UAPE RED el conocimiento del mismo.

Si en un plazo perentorio de 48 horas no existieran objeciones, el Código de Etica actualizado será promulgado en forma inmediata, dejando constancia de tal acción en el Libro de Actas de UAPE RED.

 


 

 

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